Sentencia SCJ-SR-25-00013
Lo que falló la Suprema
las SALAS REUNIDAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, por autoridad y mandato de la ley y en aplicación de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República, la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, modificada por la Ley núm. 156-97, del 10 de julio de 1997, artículos 1, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 15 y 65 de la Ley núm. 3726-53, sobre Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, modificada por la Ley núm. 491-08, de fecha 11 de febrero de 2008 y el artículo 93 de la ley núm. 2-2023, del 17 de enero de 2023. FALLAN: PRIMERO: RECHAZAN el recurso de casación incoado por la empresa Edesur Dominicana, SA. (Edesur), en contra de la sentencia núm. 026-02-2022-SCIV-00377, de fecha 5 de julio de 2022, dictada por la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: CONDENAN a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de los abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. Firman esta sentencia los magistrados: Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Amaury Arias Arzeno, Fran PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-SR-25-00013 Exp. núm. 538-15-00337 Recurrente: Empresa Edesur Dominicana, SA. (Edesur) Recurrido: Serafina Santana Gómez de Ortiz Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) ____________________________________________________________________________________________________ Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://
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