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Sentencia SCJ-SS-24-1316

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Noviembre de 2024
RecurrenteRafael Escalante Sánchez
contra
RecurridoYaqueline Vargas y José Francisco Sánchez
SentenciaSCJ-SS-24-1316
Fecha2024-11-29
MateriaPenal
BoletínNoviembre de 2024
Páginas2984–3000

Sentencia impugnada: Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 10 de noviembre de 2023.

Lo que falló la Suprema

Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Rafael Escalante Sánchez, en contra de la sentencia penal núm. 502-01-2023SSEN-00133, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 10 de noviembre de 2023, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo. Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas del procedimiento, por los motivos antes expuestos. Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional. Cuarto: Se hace constar el voto salvado de la magistrada María G. Garabito Ramírez. Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco. Fundamentación del voto salvado de la magistrada María G. Garabito Ramírez 1. Con el debido respeto y la consideración que merecen los compañeros magistrados que representan la mayoría en esta decisión, dejamos constancia de nuestro voto salvado de manera fundada, en virtud de la facultad que me confiere el artículo 333 parte in fine del Código Procesal Penal. 2. En el presente caso estamos conteste con el voto de mayoría, en el sentido de rechazar el recurso de casación interpuesto por el imputado Rafael Escalante Sánchez; sin embargo, entendemos que se debió excluir la calificación jurídica dada al proceso relativa a la violación del artículo 39 de la Ley núm. 36-65, sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas; por los motivos que serán expuestos más adelante. 3. Antes de iniciar con los fundamentos que sustentan nuestro voto particular, se ha de precisar, que el tribunal de juicio, luego de la valoración de los medios de prueba, fijó como hechos probados los siguientes: Que el día dos (02) del mes de enero del año dos mil diez (2010), siendo aproximadamente las 7:00 p.m., en la calle Interior F. No. 5, sector Gualey, Distrito Nacional, el acusado Rafael Escalante Sánchez (a) Rafi, se le acercó a la víctima Fray José Sánchez Vargas (a) Joselito, quien se encontraba caminando en dirección al domicilio de su abuela y juntos entraron en un callejón. Que una vez allí, el acusado Rafael Escalante Sánchez (a) Rafi le infirió un disparo a la víctima José Boletín Judicial núm. 1368 • Segunda Sala • Suprema Corte de Justicia 2934

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