Sentencia SCJ-SS-24-1345
Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación Santiago, del 27 de diciembre de 2019.
Lo que falló la Suprema
del recurrido que no puede asumir la recurrente según lo establecido en la ley de cheque, y se olvida la Corte a qua, de las disposiciones del artículo 53 del C.P.P., que dice que el juez puede pronunciarse sobre la acción civil resarcitoria válidamente ejercida, cuando proceda, esta palabra insertada en ese artículo otorga al juez la fuerza interpretativa según el caso que los ocupe, las pruebas que se le presenten, los argumentos de las partes y jurisprudencias de casos y puede determinar con libertad absoluta si en el caso tratado procede o no falta civil cuando hay sentencia absolutoria en lo penal. Entendemos que la retención de una falta civil es perenne a cada caso particular, teniendo el juez la libertad de decidir si procede o no falta penal, en fin, las jurisprudencias son de casos particulares y el juez es libre de interpretar cuando retiene o no una falta civil, además la inejecución del debido proceso por parte de los recurridos es una falta atribuible solo a ello; por lo que la magistrada a quo consideró no retener falta civil. Por lo tanto, esta sentencia debe ser casada o anular, en el aspecto civil la decisión de la corte. Que tomando en cuenta el descargo de la imputada se establece que esta no tuvo una conducta culposa o dolosa en los supuestos daños recibidos por el recurrido, además de establecer que la recurrente no tuvo ninguna participación, Boletín Judicial núm. 1368 • Segunda Sala • Suprema Corte de Justicia 3270
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