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Sentencia SCJ-SS-24-1346

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Noviembre de 2024
RecurrenteJuan Carlos Bircann Sánchez, procurador general titular de la Procuraduría Regional de Santiago
contra
RecurridoJuan Peralta Reyes
SentenciaSCJ-SS-24-1346
Fecha2024-11-29
MateriaPenal
BoletínNoviembre de 2024
Páginas3340–3351

Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, del 10 de junio de 2024.

Lo que falló la Suprema

acogiendo este recurso, pero lo que hace es pronunciar la extinción del proceso. Lo anterior se agrava porque en el cuerpo de dicha sentencia no existe motivación respecto a los medios presentados por el único recurrente en su escrito, limitándose a enunciarlos, pero sin que se haya evacuado algún juicio de valor o sustentación respecto a los mismos, incurriendo la Corte a-qua en falta de fundamentación de su sentencia, vulnerando el mandato del Art. 24 del CPP. Se sorprende al Ministerio Público en audiencia para pronunciarse sobre la extinción del proceso, hecha de manera subsidiaria por la defensa, que nunca hizo oposición a la resolución administrativa que declaró admisible el recurso del Ministerio Público, todo lo cual resulta contrario y violatorio del debido proceso y el derecho de defensa tal como están consagrados en la Constitución de la República y el propio Código Procesal Penal. De ahí que, tomado por asalto, se dejara este aspecto a la consideración del tribunal. Si nos enfocamos en el Auto de no ha lugar, recurrido en apelación, se verá que el único atisbo de motivación contenido en dicha decisión está en el ordinal número nueve (9) de la decisión apelada. En el escueto párrafo que lo conforma la jueza esgrime que la única prueba vinculante en el proceso es el testimonio de la víctima, para agregar inmediatamente que la misma ha manifestado desinterés y que existen pruebas de corroboración periférica para establecer los hechos, y que por tanto la acusación carece de fundamentos suficientes para ir a juicio. Nótese que este el único juicio de valor respecto a las pruebas en las que se sustentó la acusación, siendo el resto exposición de normativa procesal genérica sobre los presupuestos para dictar en cualquier proceso Auto de apertura a juicio o Auto de no ha lugar y el régimen de las costas procesales. Haciendo una disección al Auto de no ha lugar tenemos que el Ministerio Público aportó al juez de la instrucción elementos de prueba legales, oportunos, pertinentes, necesarios y suficientes para justificar que se dictase Auto de apertura a juicio contra el imputado Juan peralta Reyes. A saber, pruebas testimoniales, periciales, ilustrativas y referenciales como el reconocimiento médico No. 1546-18, de fecha 16 de abril de 2018; el reconocimiento médico No.288-19, de fecha 22 de enero de 2019; el informe psicológico de la víctima, de fecha 16 de junio de 2017; el informe psicológico del 16 de abril de 2018; el testimonio de ambas peritos que rindieron los informes previamente descritos; las bitácoras Boletín Judicial núm. 1368 • Segunda Sa

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