← Suprema Corte de Justicia

Sentencia SCJ-SS-24-1408

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Noviembre de 2024
RecurrenteAbraham Ruiz Féliz
SentenciaSCJ-SS-24-1408
Fecha2024-11-29
MateriaPenal
BoletínNoviembre de 2024
Páginas4233–4243

Sentencia impugnada: Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 24 de julio de 2024.

Lo que falló la Suprema

PRIMERO: DECLARA al imputado Abraham Ruíz Feliz de generales que constan, CULPABLE del crimen de violencia intrafamiliar agravada en perjuicio de Dollyvette Mary Gómez Medina, hecho previsto y sancionado en los artículos 309 numeral 2 y 309 numeral 3 letras d), e) y g) del Código Penal, al haber sido probada la acusación presentada en su contra, en consecuencia, le condena a cumplir la pena de cinco (5) año de prisión. SEGUNDO: Exime al imputado Abraham Ruíz Feliz del pago de las costas penales del proceso, por haber sido asistido por la Oficina Nacional de la Defensa Pública. TERCERO: Suspende de forma parcial la ejecución de la pena impuesta al ciudadano Abrahán Ruiz Feliz, por un periodo de dos (2) años durante los cuales, el condenado quedará sometido a las siguientes reglas: a) Residir en el domicilio aportado al tribunal y que se indica en esta sentencia; b) Abstenerse del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas; c) Abstenerse del uso y porte de armas de cualquier tipo; d) La obligación de asistir de forma obligatoria, a los programas terapéuticos y de orientación familiar provistos por el Centro de Desarticulación de la Conducta Violenta, por un periodo mínimo de seis (6) meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 309-5 del Código Penal Dominicano. CUARTO: Advierte al condenado Abraham Ruiz Feliz que, de no cumplir con las reglas impuestas en el período establecido, deberá cumplir de forma íntegra la totalidad de la pena suspendida. QUINTO: Ratifica la orden de protección dictada a favor de la señora Dollyvette Mary Gómez Medina; en consecuencia, ordena al imputado Abraham Ruíz Feliz abstenerse de acercarse al domicilio o los lugares frecuentados por la víctima, intimidarla, hostigarla o amenazarla, por cualquier vía, ya sea en persona, por teléfono, por mensajes de texto, por mensajes de WhatsApp, video llamadas, redes sociales o cualquier aplicación similar, o por intermedio de terceras personas. SEXTO: Ordena la notificación de la sentencia al Juez de la Ejecución de la Pena de la provincia de San Cristóbal, a fin de que vigile el cumplimiento de esta sentencia. Aspecto Civil. SEPTIMO: Acoge la acción civil formalizada por la señora Dollyvette Mary Gómez Medina, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados del Boletín Judicial núm. 1368 • Segunda Sala • Suprema Corte de Justicia 4175 Segunda Sala

Leer la sentencia completa

Son 11 páginas dentro del Boletín Judicial de Noviembre de 2024. Te la extraemos sola, sin el resto del boletín. Se abre con una cuenta gratis.

Abrir el PDF (11 págs.)