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Sentencia SCJ-SS-24-1471

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Diciembre de 2024
RecurrenteJohn Frederick Forbes
SentenciaSCJ-SS-24-1471
Fecha2024-12-27
MateriaPenal
BoletínDiciembre de 2024
Páginas3812–3828

Sentencia impugnada: Corte de Apelación de Montecristi, del 8 de noviembre de 2023.

Lo que falló la Suprema

el reclamante en sus argumentaciones debido a que ante las suspensiones ante el tribunal de juicio se efectuaron conforme el contexto y circunstancias particulares41 en que se desenvolvió el contradictorio, teniendo oportunidad la parte que hoy lo impugna de objetarlo, acorde a los principios procesales de progresividad y preclusión por ante el tribunal de instancia, pudiendo en su momento refutarlo y sobre lo decidido al tenor, formular oposición; en ese sentido, aceptar la tesis del recurrente implicaría desconocer el natural desenvolvimiento de la práctica judicial en que se suele estipular y conciliar entre los actores procesales las fijaciones de audiencia en el calendario, amén de como se dijo, se constata en las celebraciones cada una de las audiencias del debate en el tribunal de juicio42 el recurrente no hizo reparo a las aludidas suspensiones; evidentemente no puede aludirse la falencia de una cuestión que no fue planteada en los momentos y escenarios procesales idóneos. Así las cosas, sería un contrasentido entender estas actuaciones como violatorias de los aludidos principios, contrariamente se observaron los mismos, acatando cabalmente el debido proceso de ley en ese intervalo procesal, aún más cuando el promovente no logra demostrar en qué medida la situación denunciada afecta sus intereses procesales, al respecto, la jurisprudencia de esta Sala ha sido reiterativa, al indicar que no basta con verificar la existencia de defectos procesales para anular la sentencia, sino que debe confirmarse la existencia de un interés que justifique la nulidad; consecuentemente, se desestima el medio examinado por carecer de pertinencia. Prosiguiendo con el examen del recurso, el aludido recurrente en el desenvolvimiento del segundo medio de casación puntualiza sobre esa cuestión, Sentencia manifiestamente infundada, así como falta de motivación respecto de los motivos expuesto en el segundo medio de apelación: error en la determinación de los hechos y en la valoración de la prueba: inobservancia de las normas jurídicas consagradas en los 41 De enfermedad, vacaciones programadas, conducencia testigos, avanzado de la hora, etc. 42 Recogidas en las páginas 10 a 16 de la sentencia de juicio núm. 966-2023-SSEN00003, el 19 de enero de 2023. Boletín Judicial núm. 1369 • Segunda Sala • Suprema Corte de Justicia 3760

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