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Sentencia SCJ-TS-24-2034

Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana · Boletín Judicial de Octubre de 2024
RecurrenteSquad Security Solutions, SRL
contra
RecurridoAmaury Mercedes Kelly
SentenciaSCJ-TS-24-2034
Fecha2024-10-31
MateriaLaboral
BoletínOctubre de 2024
Páginas7068–7090

Sentencia impugnada: Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, del 5 de octubre de 2023.

Lo que falló la Suprema

SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, la Corte: (a) declara justificada la dimisión y confirma las condenaciones por preaviso y cesantía; y (b) obrando por contrario imperio, revoca el rechazo de los siguientes derechos y, en consecuencia, condena a la empresa Squad Security Solution, S.R.L, a pagar los siguientes valores a favor del señor Amaury Mercedes Kelly, por los conceptos que a continuación se detallan, sobre la base de un salario mensual de RD$15,000.00 y 5 años y 6 meses laborados: (…) g) Los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de seis (6) meses de salarios ordinarios” (sic). 50. En la especie, del estudio de la sentencia impugnada se advierte que, sin incurrir en la falta de motivos denunciada la corte a qua declaró justificada la dimisión y condenó a la parte ahora recurrente al pago de los salarios caídos establecidos por el párrafo tercero del artículo 95 del Código de Trabajo; desde la fecha de la demanda, hasta la fecha en que la sentencia se haga definitiva, sin exceder de 6 meses de salarios ordinarios, motivo por el cual rechaza dicho argumento. D) En cuanto a la condenación de la multa civil 51. Además del medio de inadmisión conocido previamente, la parte recurrida solicita en su memorial de defensa que se condene a la parte recurrente y sus abogados al pago de una indemnización de diez (10) y cincuenta (50) salarios mínimos por ejercicio temerario y dilatorio de los abogados, por aplicación del artículo 56 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación. 52. Que la Ley núm. 2-23 establece en su artículo 56 que la parte recurrente en casación y su abogado constituido, que sucumben en su Boletín Judicial núm. 1367 • Tercera Sala • Suprema Corte de Justicia 7021 Segunda Sala

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