Sentencia SCJ-TS-24-2063
Sentencia impugnada: Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, del 10 de julio de 2023.
Lo que falló la Suprema
solicitamos con todo respeto, se pondere lo expuesto (sic). b) Que apoderado el tribunal de primer grado del indicado requerimiento fue depositada en dicho tribunal en fecha 25 de agosto de 2016 la solicitud de intervención voluntaria de Bienvenido Mora de los Santos en calidad de sucesor de Reino Mora y Jesús Herrera, quienes presentaron un recurso de reconsideración de fecha 14 de septiembre de 2016 contra la resolución núm. 0322016000090 de fecha 5 de abril de 2016; c) que en ese sentido, y en virtud de las incidencias arriba descritas, el tribunal de primer grado instruyó el proceso de conformidad con el procedimiento de litis sobre derechos registrados, dictando en consecuencia la sentencia núm. 03222017000351 de fecha 29 de diciembre de 2017 que decidió, entre otras cosas, acoger la solicitud de ponderación o corrección solicitada por el Registrador de Títulos correspondiente y de manera parcial la Reconsideración interpuesta contra la sentencia núm. 03222016000090 de fecha 5 de abril de 2016 dictada por dicho tribunal de Jurisdicción Original, acogiendo actos de ventas convenidos por Juan Bautista a favor de José Altagracia Ureña, y de este último a favor de Jesús Herrera y Reyno Mora, en la forma en que aparece descrita en la sentencia impugnada; d) que no conforme con la sentencia impugnada, los sucesores de Reyno Mora: Bienvenido, Luz María, Ángela, Teresa, Altagracia, Carmen Griselda y Carlos Manuel, todos de apellidos Mora de los Santos, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia de primer grado; e) que el tribunal a quo apoderado decidió la acción recursiva mediante sentencia núm. 0031-TST-2023-S-00277 de fecha 10 de julio de 2023, la cual acogió pero por motivos distintos el recurso de apelación que lo apoderó, anulando la sentencia de primer grado por violar el derecho de defensa y el Boletín Judicial núm. 1367 • Tercera Sala • Suprema Corte de Justicia 7376
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