Sentencia SCJ-TS-24-2109
Sentencia impugnada: Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, del 15 de febrero de 2024.
Lo que falló la Suprema
un chofer, no sabe bien, que no supo de una mercancía que se extravió en Santo Domingo Oeste; que se enteró de que estaban investigando a Adonis por los comentarios en la planta; declaraciones evidentemente referenciales por lo que se descartan como medio de prueba. 14. Además presentó las declaraciones del señor MARCOS ANTONIO ALCANTARA MONTERO, quien ante esta Corte declaró en síntesis que era operador de carga y Adonis Felix era conferente de digitación, que le daba entrada digitalmente a las facturas en el sistema, que estuvo en la empresa la noche del percance con la patana, que la empresa dice Adonis estaba involucrado pero él dice que no fue así porque fue testigo, ya que esa noche estuvo ahí amaneciendo, en la oficina con Adonis porque su monta carga estaba dañado, que no se entera de lo que hace Adonis en la computadora; que el camión apareció pero la cola donde iba la mercancía no, que se perdió la carga; que Adonis no tenía que salir necesariamente al lugar de la carga de la patana, sino que el conferente de carga le llevaba la factura, el solo la digitaba, que ese día la mercancía salió normal de la empresa, que Adonis ese día le dio salida a la mercancía, luego de darle entrada al sistema, que no sabe de dónde salió la mercancía que se extravió, que esa mercancía la despacharon de la sede principal, en la 30 de mayo, e iba hacia un centro de distribución pero no sabe a cuál; declaraciones que no nos merecen crédito por sus serias contradicciones, pues por un lado, declara que Adonis le dio entrada a las facturas en el sistema y luego dice que cuando el digita es que sale la mercancía, que ese día la mercancía salió normal, mientras el propio trabajador ha reconocido que le dio entrada a las facturas no salida; por lo que no serán valoradas para decidir la suerte del proceso. 15. Que el trabajador refuta las pruebas documentales específicamente la declaración escrita y las facturas, indicando que hay una diferencia en la cantidad de dígitos de la factura respecto a lo alegadamente declarado por él en la declaración citada, cuya firma, no niega pero dice no tener seguridad de la misma; sin embargo en su comparecencia personal el mismo trabajador los ha reconocido al igual que reconoció la declaración en la que admite haber dado entrada a la facturas sin firmar; por lo que dichos documentos serán valorados para decidir la suerte del proceso. Boletín Judicial núm. 1367 • Tercera Sala • Suprema Corte de Justicia 7814
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