Sentencia SCJ-TS-24-2119
Sentencia impugnada: Corte de Apelación de Puerto Plata, 30 de noviembre de 2022.
Lo que falló la Suprema
PRIMERO: Rechaza la solicitud de aplazamiento de la causa formulada por la parte apelante en base a los motivos de que la audiencia a que dicha parte incurrió en defecto tuvo fijada para el primero (01) de julio del año dos mil veintidós (2022), y la Corte reabrió los debates mediante decisión de fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veintidós (2022), mientras que la certificación a la que alude dicha parte le fue solicitada al Ministerio de trabajo el trece (13) de septiembre del año en curso, en consecuencia, se trata de una diligencia tardíamente solicitada y por ende no sirve de sustento para el aplazamiento de la causa formulada. SEGUNDO: Se ordena la continuación de la audiencia. CONCLUSIONES DE LAS PARTES: OÍDO: A la LCDA. VANESSA RETIF, en su indicada calidad, concluir de la siguiente manera: ÚNICO: Que sea aplace la audiencia para gestionar por nuestra parte dicha certificación, en virtud de que es una prueba fundamental para el proceso sin la cual nosotros estaríamos en un estado de indefensión. OÍDO: Al LCDO. VICTOR REYES HIRALDO, en su indicada calidad, concluir de la siguiente manera: PRIMERO: Que sea rechazada ese pedimento, en virtud de que no cumple con el plazo que establece el artículo 631; SEGUNDO: Que se emplace a la parte recurrente a concluir (…) LA CORTE FALLA: PRIMERO: Rechaza la solicitud de aplazamiento formulada por la parte apelante, en razón Boletín Judicial núm. 1367 • Tercera Sala • Suprema Corte de Justicia 7932
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