Sentencia SCJ-TS-24-2140
Sentencia impugnada: Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 10 de julio de 2023.
Lo que falló la Suprema
extra petita. Cuarto medio: De la exclusión del señor ministro, Deligne Ascensión Burgos” (sic). IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación. V. En cuanto a la admisibilidad del recurso 7. En su memorial de defensa la parte recurrida, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) planteó que el presente recurso de casación sea declarado inadmisible por haberse incoado fuera del plazo previsto en el artículo 14 de la Ley núm. 2-23. 8. El artículo 14 de la Ley núm. 2-23 dispone sobre el plazo para recurrir las sentencias en casación, prescribiendo que el recurso de casación contra las sentencias contradictorias o reputadas contradictorias, dictadas en única o en última instancia, se interpondrá dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de la sentencia, salvo que esta u otra ley disponga un plazo distinto; asimismo, el párrafo I del indicado artículo indica que el plazo para Boletín Judicial núm. 1367 • Tercera Sala • Suprema Corte de Justicia 8159 Segunda Sala
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