Sentencia SCJ-TS-24-2215
Sentencia impugnada: Séptima Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 9 de junio de 2021.
Lo que falló la Suprema
ha lugar desestimar los argumentos que se analizan. 32. En un segundo aspecto, la parte recurrente indica que el tribunal a quo debió rechazar la solicitud de indemnización por daños y perjuicios y de astreinte, por no existir actuación antijurídica alguna que pueda constituirse una falta atribuible a la ahora parte recurrente y porque no concurrían los elementos para que configurada la responsabilidad invocada por la hoy recurrida en casación. 33. Respecto del aspecto que se analiza, la sentencia impugnada establece en sus motivos lo siguiente: “En cuanto a los daños y perjuicios. 24. El recurrente, quien reclama el pago de la suma de OOS MILLONES DE P£SOS DOMINICANOS (RD$2,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios causados por la entidad recurrida OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE (OPRET), y a los señores RAFAEL SANTOS PÉREZ, director ejecutivo de la OPRET, y la Leda. CARMEN PATRICIA RODRIGUEZ, exencargada del Departamento 8 El artículo 94 de la Ley núm. 41-08 establece: La destitución es la decisión de carácter administrativo emanada de la autoridad competente para separar a los servidores públicos. Párrafo I.- Cuando se trate de funcionarios de libre nombramiento y remoción, interviene a su libre discreción. Boletín Judicial núm. 1368 • Tercera Sala • Suprema Corte de Justicia 5048
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