Sentencia SCJ-TS-24-2217
Sentencia impugnada: Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, del 5 de octubre de 2023.
Lo que falló la Suprema
” (sic). III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Falsa y errónea aplicación de la norma jurídica, desnaturalización de los hechos y del derecho y violación a la Constitución de la República en los artículos 51, 68, 69. Segundo medio: Contradicción de la sentencia. Tercer medio: Falta de la motivación de la sentencia” (sic). IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Anselmo Alejandro Bello F. 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación. V. Incidentes 7. La parte recurrida propone en su memorial de defensa, de manera principal, la inadmisibilidad del recurso de casación por las siguientes causales: a) por falta de acreditación o justificación del interés casacional, de conformidad con lo que establece el artículo 10 párrafo, de la Ley núm. 2-23; b) por no haber fijado domicilio en la en la ciudad de Santo Domingo, en violación a lo que dispone el artículo 23 de la citada Ley núm. 2-23 del 17 de enero de 2023. Boletín Judicial núm. 1368 • Tercera Sala • Suprema Corte de Justicia 5068
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