Sentencia SCJ-TS-24-2257
Sentencia impugnada: Corte de Trabajo de San Pedro de Macorís, del 29 de diciembre de 2023.
Lo que falló la Suprema
es criterio de la Corte que en el presente caso existía un contrato de trabajo de tiempo indefinido entre Cesar Wilkin Díaz y la señora Pura Betances” (sic). 25. Se debe precisar que el Código de Trabajo en su artículo 1° establece lo siguiente: …el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. También resulta oportuno señalar que, respecto de la prueba del contrato, la jurisprudencia sostiene que …el artículo 15 del Código de Trabajo reputa la existencia de un contrato de trabajo en toda relación de trabajo, de donde se deriva que cuando un reclamante prueba haber prestado un servicio personal a otra, corresponde a ésta demostrar que el mismo fue prestado en virtud de otro tipo de relación contractual, debiendo los jueces, en ausencia de dicha prueba dar por establecido el contrato de trabajo164. 26. En ese orden, la jurisprudencia pacífica ha sostenido que en virtud del artículo 542 del Código de Trabajo, los jueces gozan de un poder soberano de apreciación en el conocimiento de los medios de prueba165; aspecto que solo puede ser censurado por la corte de casación cuando estos incurran en desnaturalización, para lo cual es necesario que los jueces den a los hechos un sentido distinto al que 164 SCJ, Tercera Sala, sent. núm.20, 28 de septiembre de 2005, BJ. 1138. 165 SCJ, Tercera Sala, sent. de 12 de julio de 2006, BJ. 1148, págs. 1532-1540. Boletín Judicial núm. 1368 • Tercera Sala • Suprema Corte de Justicia 5573 Segunda Sala
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