Sentencia SCJ-TS-24-2260
Sentencia impugnada: Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, del 31 de marzo de 2016.
Lo que falló la Suprema
habiéndose interpuesto sucesivos y repetidos recursos de casación contra una misma sentencia y por los mismos recurrentes, procede declarar, de oficio, la inadmisibilidad del recurso que nos ocupa, por lo que no ha lugar a examinar los medios que lo sustentan. 19. Conforme con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 65 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas. VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 201600147 de fecha 31 de marzo de 2016 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento. Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico. César José García Lucas, Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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