Sentencia SCJ-TS-24-2287
Sentencia impugnada: Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, del 9 de agosto de 2021.
Lo que falló la Suprema
al ser facultad de la Suprema Corte de Justicia, como corte de casación, verificar que las sentencias sometidas al escrutinio de la casación se bastan a sí mismas, de tal forma que le permitan ejercer su control, lo cual no ha sido posible debido a las consideraciones anteriormente planteadas, procede casar, de oficio, la sentencia impugnada. VII. Sobre el recurso de casación incidental interpuesto por Abraham Castillo Santana 9. Tomando en cuenta que ha sido casada de oficio, por violación al efecto devolutivo, la sentencia impugnada, resulta innecesario referirnos a los medios de casación presentaos por la parte recurrente incidental. 10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley núm. 3726-53, cuando el recurso de casación es decidido por un medio 261 SCJ, Primera Sala, sent. núm. 108, 28 de febrero 2019, BJ. Inédito Boletín Judicial núm. 1368 • Tercera Sala • Suprema Corte de Justicia 5881 Segunda Sala
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