Sentencia SCJ-TS-24-2356
Lo que falló la Suprema
este tribunal se declara competente en razón de la materia, a los fines de conocer el caso que nos ocupa”. (Sic)”. 6. Que, en esa tesitura es necesario indicar que las disposiciones del artículo 109 de la Ley 834 de 1978, establece que el juez de los referimientos puede ordenar las medidas que no colidan con ninguna contestación seria; que en ese sentido ha sido criterio constante de la Suprema Corte de Justicia “que la contestación seria no constituye un obstáculo a los poderes del juez de los referimientos más que si la medida solicitada implica la solución, por él mismo, de esta contestación”. 7. Que en la especie resulta evidente, que en la sentencia de marras consta motivación relativo a la competencia en razón de la materia, estableciendo la juzgadora que el contrato que unía a las partes se efectúo bajo las reglas del código de trabajo, por lo que la valoración nuestra frente a este punto implicaría una solución, en tal sentido, no negamos que este alegato sea válido frente a otro escenario que no sea el juez de los referimientos, el cual se limita a verificar si en la sentencia se ha cometido una violación constitucional o reglamentaria, razón por la cual procede rechazar la suspensión de la sentencia de manera pura y simplemente. 8. Que de acuerdo a jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia para que el Juez de los Referimientos pueda disponer la suspensión de los efectos ejecutorios de la sentencia de manera pura y simple es necesario que la misma Boletín Judicial núm. 1368 • Tercera Sala • Suprema Corte de Justicia 6629 Segunda Sala
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