Sentencia SCJ-TS-24-2553
Sentencia impugnada: Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, del 29 de abril de 2022.
Lo que falló la Suprema
HONORABLES MAGISTRADOS Y POR SU RECTO E IMPARCIAL SENTIDO DE JUSTICIA QUE VOS TENÉIS, la sentencia recurrida también debe ser casada en ATENCIÓN AL SEGUNDO MEDIO PLANTEADO” (sic). 20. De la transcripción anterior, resulta evidente que la parte recurrente se ha limitado a indicar que el tribunal a quo incurrió en la violación de las disposiciones de los artículos 68 y 69 numerales 2), 4), 7), 9) y 10) de la Constitución, sin precisar los agravios contenidos en la sentencia al respecto, ni realizar una exposición congruente ni un desarrollo ponderable al no haber articulado un razonamiento jurídico que permita a esta Tercera Sala determinar en qué consiste la alegada violación de los artículos 68 y 69 de la Constitución, situación que no permite establecer si en el caso hubo o no violación a la ley o al derecho en ese aspecto. 21. En ese sentido, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, mediante jurisprudencia constante que para satisfacer el mandato de la ley, el recurrente no solo debe señalar en su memorial de casación las violaciones a la ley o a una regla o principio jurídico, sino que debe indicar de manera clara y precisa en cuáles aspectos la sentencia impugnada desconoce las alegadas violaciones, haciendo una exposición o desarrollo de sus medios ponderables que permita a la Suprema Corte de Justicia examinar el recurso y verificar Boletín Judicial núm. 1369 • Tercera Sala • Suprema Corte de Justicia 5952
Leer la sentencia completa
Son 16 páginas dentro del Boletín Judicial de Diciembre de 2024. Te la extraemos sola, sin el resto del boletín. Se abre con una cuenta gratis.
Abrir el PDF (16 págs.)