Sentencia TC/0275/26
recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Miguel Ulloa Mena, Basilio Polanco Silverio y José A. Ulloa Hernández contra la Sentencia núm. 0030-032024-SSEN-00096, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Lo que decidió el Tribunal
PRIMERO: DECLARAR admisible en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por los señores Miguel Ulloa Mena, Basilio Polanco Silverio y José A. Ulloa Hernández contra la Sentencia núm. 0030-032024-SSEN-00096, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintitrés (23) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00096, por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por los señores Miguel Ulloa Mena, Basilio Polanco Silverio, José A. Ulloa Hernández, Fabio Antonio Tejada, Francisco Brito Villa, Sixto Hernández Cruz, Aurelio Manuel Salcedo Agramonte y Marino Ogando Adames contra el Comité de Retiro de la Policía Nacional y su director, Miguel Peña Vásquez. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
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