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Sentencia TC/0331/26

Tribunal Constitucional de la República Dominicana

acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Movimiento para el Rescate del CARD, Inc. (MORECA) contra los artículos 11, letra 4; 21, 22 y sus párrafos I y II; 23 y su único párrafo; 24, 25, 30, 56, 57, 58 y sus párrafos I, II, III, IV y V, así como la disposición transitoria segunda de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, del veinticuatro (24) de enero del dos mil diecinueve (2019).

SentenciaTC/0331/26
ExpedienteTC-01-2025-0029
Fecha5 de junio de 2026
Páginas60

Lo que decidió el Tribunal

PRIMERO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Movimiento para el Rescate del CARD, Inc. (MORECA) contra el artículo 57 de la Ley núm. 3-19, que crea el Colegio de Abogados de la República Dominicana, promulgada el veinticuatro (24) de enero del dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Movimiento para el Rescate del CARD, Inc. (MORECA), contra los artículos 11, letra 4; 21, 22 y sus párrafos I y II; 23 y su único párrafo; 24, 25, 30, 56, 58 y sus párrafos I, 11, III, IV y V, así como la disposición transitoria segunda, de la Ley núm. 3-19. TERCERO: ACOGER, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta contra los artículos 56, 58 y sus párrafos I, II III, IV y V de la Ley núm. 3-19, los cuales establecen el tribunal disciplinario por distrito judicial y, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad con efectos inmediatos y hacia el porvenir, de los artículos 56, 58 y sus párrafos I, II, III, IV y V de la Ley núm. 3-19, subsistiendo únicamente el Tribunal Disciplinario de Honor con sede en el Distrito Nacional. CUARTO: DECLARAR que los efectos de declaración de inconstitucionalidad pronunciada no afectarán la continuidad de la instrucción y conocimiento de los casos que en la actualidad se encuentran ante el tribunal disciplinario por distrito judicial hasta su finalización.

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El texto íntegro, con los fundamentos y los votos de los magistrados, son 60 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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