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Sentencia TC/0494/26

Tribunal Constitucional de la República Dominicana

recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Convergencia contra el Robo de la Seguridad Social (CONVERSS), Inc., la Federación Dominicana de Afiliados a la Seguridad Social (FEDASS), Inc., el señor Pedro Tomás Botello Solimán, la Fundación Primero Justicia (FJP), Inc. y el señor Miguel Surún Hernández contra la Sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00168, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025).

SentenciaTC/0494/26
ExpedienteTC-05-2026-0015
Fecha6 de julio de 2026
Páginas65

Lo que decidió el Tribunal

PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Convergencia contra el Robo de la Seguridad Social (CONVERSS), Inc., la Federación Dominicana de Afiliados a la Seguridad Social (FEDASS), Inc., el señor Pedro Tomás Botello Solimán, la Fundación Primero Justicia (FJP), Inc. y el señor Miguel Surún Hernández contra la Sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN-00168, del once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso anteriormente descrito y, en consecuencia, REVOCAR la indicada Sentencia núm. 0030-03-2025-SSEN00168, del once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, por las razones expuestas. TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción constitucional de amparo de cumplimiento incoada por la Convergencia contra el Robo de la Seguridad Social (CONVERSS), Inc., la Federación Dominicana de Afiliados a la Seguridad Social (FEDASS), Inc., el señor Pedro Tomás Botello Solimán, la Fundación Primero Justicia (FJP), Inc. y el señor Miguel Surún Hernández, del veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), por los motivos expuestos. CUARTO: DECLARAR el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución, y los artículos 7, numeral 6), y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Leer la sentencia completa

El texto íntegro, con los fundamentos y los votos de los magistrados, son 65 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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