Sentencia TC/0540/26
acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S. A., contra los artículos 47 y 60 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Lo que decidió el Tribunal
PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta el doce (12) de junio de dos mil veinte (2020) por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular, S.A., contra los artículos 47 y 60, de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. SEGUNDO: ACOGER PARCIALMENTE la acción directa de inconstitucionalidad en cuanto a la inconstitucionalidad por omisión legislativa relativa del artículo 47 de la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y, en consecuencia, DECLARAR que la interpretación constitucional conforme del referido artículo es el siguiente: Artículo 47.- Monto de la pensión por discapacidad total y parcial. La pensión por discapacidad total equivaldrá al sesenta por ciento (60%) del salario base y en los casos de discapacidad parcial corresponderá al treinta por ciento (30%), siempre que no afecte la capacidad económica de producción del afiliado. En ambos casos la pensión será calculada en base al promedio del salario cotizable indexado de los últimos tres (3) años. En caso de fallecimiento del afiliado, los beneficios de la pensión serán otorgados a los sobrevivientes en las condiciones y límites que establece el artículo 51. Del monto de la pensión, la compañía de seguro deducirá el aporte del afiliado al seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia y lo depositará en la cuenta personal de éste. Estos beneficios serán revisados y actualizados cada tres (3) años.
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