Sentencia TC/0563/26
Lo que decidió el Tribunal
PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), contra la Sentencia núm. 003002-2021-SSEN-00329, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00329, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021). TERCERO: DECLARAR el recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para conocimiento y fines de lugar, al recurrente, el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA); a la parte recurrida, la señora Elia Mateo de los Santos, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional. Aprobada: Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso, juez; Alba Luisa Beard Marcos, jueza; Manuel Ulises
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