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Sentencia TC/0734/26

Tribunal Constitucional de la República Dominicana

recurso de revisión constitucional en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por el señor Leonardo Alcides García Villanueva contra la Sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00872, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

SentenciaTC/0734/26
ExpedienteTC-05-2025-0024
Fecha7 de agosto de 2026
Páginas47

Lo que decidió el Tribunal

PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia en materia de amparo de cumplimiento interpuesto por el señor Leonardo Alcides García Villanueva contra la Sentencia núm. 0030-1643-2024-SSEN-00872, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo el seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 00301643-2024-SSEN-00872. TERCERO: ACOGER parcialmente en cuanto al fondo la acción de amparo de cumplimiento y ORDENAR a la Junta Central Electoral (JCE) que, en ejecución de la Resolución núm. 16/2023, dictada por su pleno el primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023): a) gestione de manera efectiva el traspaso de los fondos del señor Leonardo Alcides García Villanueva depositados en la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP) hacia el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones de la institución; b) le informe al accionante el monto que debe pagar por concepto de la diferencia para completar sus aportes del seis por ciento (6%) al referido plan; c) una vez cumplidos los citados requisitos, haga efectiva la entrega de la pensión por antigüedad en el servicio reconocida a su favor mediante la indicada resolución. CUARTO: IMPONER a la Junta Central Electoral, una astreinte de cinco mil pesos dominicanos con 00/100 ($5,000.00), por cada día de retardo en el cumplimento de lo previsto en el ordinal anterior. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-

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