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Sentencia 00017-2014__3591-000
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: SE ACUMULA, para ser fallado por la sentencia que decida el fondo, pero por disposición previa y distinta, por los motivos precedentes, el medio de inadmisión presentado por la parte recurrida y por el Procurador General Administrativo. SEGUNDO: SE OTORGA un plazo de quince (15) días a la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que produzcan sus medios de defensa y conclusiones formales al fondo del presente caso; cuyo plazo comenzará a correr a partir de la notificación de la presente sentencia, y vencido este plazo y notificado tanto el dictamen del procurador como el escrito de defensa de la parte recurrida a su contraparte en este proceso, se le otorga también un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, entidad MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN HERMANOS RODRÍGUEZ, C. POR A., que comenzará a partir de la notificación de dichas conclusiones, para que produzca sus medios de defensa y conclusiones al fondo, todo con relación al Recurso Contencioso Tributario incoado por la entidad MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN HERMANOS RODRÍGUEZ, C. POR A., en fecha 25 de enero del año 2013, contra las Resoluciones siguientes: Oficio de Reconsideración D.R. No. MS-1212072637 de fecha 31 de diciembre de 2012, recibido por el día 17 de enero de 2013, emitido por el departamento de reconsideración de la DGII; Resolución de Determinación E-CFSD 006-2009 y sus anexos, de fecha 20 de noviembre de 2012 emitida por el Centro de Fiscalización de Santo Domingo de la DGII y el Recurso de Reconsideración de fecha 4 de diciembre de 2012, de la DGII; que estos plazos otorgados valen puesta en mora de concluir al fondo sobre el caso de que se trata, para todas las partes. TERCERO: ORDENA, la notificación de la presente sentencia a la parte recurrente, entidad MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN HERMANOS RODRÍGUEZ, C. POR A., a la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. FEDERICO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Juez Presidente RAFAEL CIPRIÁN MILDRED I. HERNÁNDEZ GRULLÓN, Juez Jueza EVELIN GERMOSEN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. EVELIN GERMOSÉN Secretaria General. La presente Sentencia de fecha TREINTA (30) del mes
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