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Sentencia 00017-2014__3636-000

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia00017-2014__3636-000
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA, por los motivos de esta sentencia, bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario de que se trata, incoado en fecha 9 de mayo de 2012, por la entidad KHOURY INDUSTRIAL S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 213-12 de fecha 20 de marzo de 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos. SEGUNDO: RECHAZA, por los motivos expuestos, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la empresa KHOURY INDUSTRIAL S.A., contra la Resolución de Reconsideración No. 213-12 de fecha 20 de marzo de 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, y en consecuencia, confirma dicha Resolución, por estar fundamentada en derecho. TERCERO: SE ACOGEN las conclusiones presentadas por la Dirección General de Impuestos Internos y el Dictamen del Procurador General Administrativo, por ser conformes a la ley, y se rechazan las conclusiones vertidas por la recurrente, entidad KHOURY INDUSTRIAL S.A., por carecer de base legal. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente, entidad KHOURY INDUSTRIAL S.A., a la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, y al Procurador General Administrativo. QUINTO: SE COMPENSAN las costas del procedimiento. SEXTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman FEDERICO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Juez Presidente RAFAEL CIPRIÁN MILDRED I. HERNÁNDEZ GRULLÓN Juez Jueza EVELIN GERMOSÉN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. EVELIN GERMOSÉN Secretaria General La presente Sentencia de fecha VEINTIOCHO (28) del mes de MAYO del año DOS MIL CATORCE (2014), es Copia fiel conforme a su Original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) del mes de MAYO del año DOS MIL CARTORCE (2014). EVELIN GERMOSÉN Secretaria General.

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