← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 00021-2014__3637-000
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: SE ACUMULA, para ser fallado por la sentencia que decida el fondo, pero por disposición previa y distinta, por los motivos precedentes, el medio de inadmisión presentado por el Procurador General Administrativo. SEGUNDO: SE OTORGA un plazo de quince (15) días a la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo, para que produzcan sus medios de defensa y conclusiones formales al fondo del presente caso; cuyo plazo comenzará a correr a partir de la notificación de la presente sentencia, y vencido este plazo y notificado tanto el dictamen del procurador como el escrito de defensa de la parte recurrida a su contraparte en este proceso, se le otorga también un plazo de quince (15) días a la parte recurrente, VOLTRAILER CARIBE, S. A., que comenzará a contarse a partir de la notificación de dichas conclusiones, para que produzca sus medios de defensa y conclusiones al fondo, todo con relación al Recurso Contencioso Tributario incoado por la entidad VOLTRAILER CARIBE, S. A., en fecha 18 de enero del año 2013, contra la Resolución de Reconsideración No. 864-11 y a la determinación de oficio del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios del 2009 y el impuesto sobre la renta (IR-2) del período Enero-Diciembre 2009, de la Compañía VOLTRAILER CARIBE, S. A.; que estos plazos otorgados valen puesta en mora de concluir al fondo sobre el caso de que se trata, para todas las partes. TERCERO: ORDENA, la notificación de la presente sentencia a la parte recurrente, Compañía VOLTRAILER CARIBE, S. A., a la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. FEDERICO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Juez Presidente RAFAEL CIPRIÁN MILDRED I. HERNÁNDEZ GRULLÓN, Juez Jueza EVELIN GERMOSEN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. EVELIN GERMOSÉN Secretaria General. La presente Sentencia de fecha VEINTIOCHO (28) del mes de MAYO del año DOS MIL CATORCE (2014), es Copia fiel conforme a su Original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) d
Leer la sentencia completa
El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 6 páginas. Se abre con una cuenta gratis.
Abrir el PDF (6 págs.)