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Sentencia 00026-2015__3923-000
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por el señor GERMÁN RICARDO ROSARIO, en fecha dieciocho (18) del mes de octubre del año dos mil doce (2012), contra la Resolución de Reconsideración No. 988-12, de fecha 30 de agosto del año 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: ACOGE PARCIALMENTE el Recurso Contencioso Tributario depositado en fecha 18 de octubre de año 2012 y ordena la modificación parcial de la Resolución de Reconsideración No. 988-12, de fecha 30 de agosto del año 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por vulnerar los principios de legalidad y de juridicidad, así como los artículos 73 de la Constitución, 13 de la ley 288-05 sobre reforma fiscal, 2 numeral 7 y 27 de la Ley 150-14 sobre el Catastro Nacional, en consecuencia ORDENA a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a tomar como base para la determinación del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria del inmueble amparado bajo el certificado de título No. 2002-5839, d/f. 3/09/2007 la notificación de avalúo 68-13 de fecha 4 de abril del año 2013 en la cual se le asigna un valor total a dicha propiedad ascendente a Once Millones Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Dos Pesos con 44/100 (RD$ 11,856,842.44), por ser este el órgano facultado legalmente para tales fines. Por otra parte, ORDENA mantener el valor asignado por la Dirección General de Impuestos Internos al inmueble bajo el Certificado de Título Número 80-149, por no haber depositado el recurrente la notificación de avalúo expedida por la Dirección General de Catastro Nacional, no obstante, no ser la Dirección General de Impuestos Internos la facultada legalmente para estos fines. TERCERO: Declara libre de costas el presente proceso. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, señor GERMÁN RICARDO ROSARIO, a la parte recurrida, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. VANESSA E. ACOSTA PERALTA Jueza Presidenta FRANKLIN CONCEPCION ACOSTA ROMÁN ARTURO BERROA HICIANO Juez Juez EVELIN GERMOSÉN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y
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