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Sentencia 00045-2015__3717-000

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia00045-2015__3717-000
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión planteado por Procurador General Administrativo, por los motivos señalados anteriormente. SEGUNDO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la recurrente, el señor JUAN JOSÉ ARIAS REINOSO, contra el Auto Administrativo Sub-Rec. No. ADM1304022246, dictada por Dirección General de Impuesto Internos, en fecha 3 de mayo de 2013, por haber sido interpuesto conforme los preceptos legales que rigen la materia. TERCERO: RECHAZA, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el señor JUAN JOSÉ ARIAS REINOSO, en fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil trece (2013), conforme los motivos indicados anteriormente, y, en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes el Auto Administrativo Sub-Rec. No. ADM-1304022246, dictada por DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, en fecha 3 de mayo de 2013, en virtud de los motivos indicados. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente, señor JUAN JOSÉ ARIAS REINOSO, a la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, y al Procurador General Administrativo. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. FEDERICO E. FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Juez Presidente DILCIA MARÍA ROSARIO ALMONTE VANESSA ACOSTA PERALTA Jueza Jueza EVELIN GERMOSÉN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria General que certifica. EVELIN GERMOSÉN Secretaria General VAP/Ogc/imdj Juan José Arias Reinoso vs DGII

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 9 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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