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Sentencia 001-2004__1190-001
Lo que falló el Tribunal
Primero: Ratificar, como al efecto ratifica, la declaratoria de validez del presente recurso contencioso-tributario en cuanto a la forma, elevado mediante instancia de fecha 16 de mayo del año 2001 y pronunciada mediante sentencia No.53/02 de fecha 30 de julio del 2002 de este tribunal; Segundo: Ordenar, como por la presente ordena, a los sucesores del finado Cerame Camilo Cury Mota y/o el Magistrado Procurador General Tributario, deposite por ante la Secretaría de éste Tribunal ContenciosoTributario, el Pliego de Modificación y Liquidación Sucesoral del de-cujus Cerame Camilo Cury Mota; Tercero: Conceder, como al efecto concede, un plazo de quince (15) días a las partes sucesores del finado Cerame Camilo Cury Mota y/o el Magistrado Procurador General Tributario, a partir de la notificación de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a la medida indicada; Cuarto: Ordenar, como por la presente ordena, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a los sucesores del finado Cerame Camilo Cury Mota y al Magistrado Procurador General Tributario; Quinto: Ordenar, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso-Tributario. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. Firmado: Sara Henríquez Marín, Yadira de Moya K Judhit Contreras E., Julián A. Henríquez P. y Rafael Acosta Cabral. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. www.suprema.gov.do
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