← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 001-2008__1944-001
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por BACARDI DOMINICANA, S. A., en fecha 2 de noviembre del año 2006, contra la Resolución de Reconsideración No. 575/06, de fecha 28 de septiembre del 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos. SEGUNDO: DESESTIMA el Dictamen No.231/07 de fecha 25 de julio del año 2007, del Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo, que ratifica el Dictamen No. 81/07, de fecha 18 de abril del año 2007. TERCERO: ACOGE en cuanto al fondo las conclusiones de la parte recurrente vertidas en el acto introductivo del recurso contencioso tributario por estar conformes a derecho y descansar en pruebas legales fehacientes, y en consecuencia revoca la Resolución de Reconsideración No. 575/06, de fecha 28 septiembre del año 2006, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, al estar basada la misma en la Ley No.590-73 del año 1973 que crea un Impuesto Adicional a la Producción de Bebidas Alcohólicas, la cual fue derogada tácitamente por el Código Tributario (Ley No. 11/92) de fecha 16 de mayo del 1992 y por vía de consecuencia se dejan sin efecto los Recargos por Mora y el Interés Indemnizatorio. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente BACARDI DOMINICANA, S. A., y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo. QUINTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. SARA HENRÍQUEZ MARÍN Juez Presidente JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC FEDERICO E. FERNÁNDEZ Juez Juez ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria La presente sentencia de fecha TREINTA Y UNO (31) del mes de ENERO del año DOS MIL OCHO (2008) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al MAGISTRADO PROCURADOR GENERAL TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los TREINTA Y UNO (31) días del mes de ENERO del año DOS MIL OCHO (2008). ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria
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