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Sentencia 00115-2015__4122-001

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia00115-2015__4122-001
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la entidad SERVICIOS DIGAR, C por A, en fecha diez (10) de enero del año 2012, contra la Resolución de Reconsideración No.780-11, emitida en fecha siete (07) de noviembre de 2011, por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEGUNDO: ACOGE parcialmente en cuanto al fondo el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la entidad SERVICIOS DIGAR, C por A, en el sentido de RECTIFICAR el ajuste "Adelantos no admitidos" de los marzo, abril, junio, julio, agosto, octubre y diciembre del 2008, al existir una aceptación de adelantos y manteniendo en todas sus demás partes la resolución recurrida. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, entidad SERVICIOS DIGAR, C por A, a la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. DIOMEDE Y. VILLALONA G. Juez Presidente MILDRED I. HERNÁNDEZ GRULLÓN RAFAEL A. BAEZ GARCIA JuezaJuez EVELIN GERMOSEN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. EVELIN GERMOSEN Secretaria General

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