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Sentencia 00136-2015__3949-001
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la entidad comercial BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., en fecha 21 del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), contra la Resolución de Reconsideración No. 951-12 de fecha 27 de agosto del año 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que confirma la Resolución de Determinación de obligación Tributaria GGC-FE AMD-1208043139 de fecha 3 de agosto de 2012, por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo las conclusiones de la recurrente, entidad comercial BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A., y en consecuencia, REVOCA parcialmente la Resolución de Reconsideración No. 951-12 de fecha 27 de agosto del año 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), dejando sin efecto los ajustes contenidos en la misma por las razones antes argüidas y en consecuencia ORDENA a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la devolución o crédito fiscal a favor de la recurrente, de los impuestos, intereses y recargos que la empresa ya hubiese abonado a dicho organismo, por concepto de cualquier ajuste o impugnación referente al presente caso. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, entidad comercial BANCO POPULAR DOMINICANO, S. A.; a la parte recurrida, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: Declara libre de costas el presente proceso. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. FEDERICO E. FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Juez Presidente VANESSA ACOSTA PERALTA DILCIA MARÍA ROSARIO ALMONTE Jueza Jueza EVELIN GERMOSÉN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. EVELIN GERMOSÉN Secretaria General
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