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Sentencia 00154-2015__4200-001

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana
Sentencia00154-2015__4200-001
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Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: RECHAZA la solicitud de desistimiento realizada por la licenciada Kirsis Betzaida Marmolejos, abogada de la sociedad comercial GHR DOMINICANA, S. A. S., parte recurrente, por los motivos expuestos. SEGUNDO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad comercial GHR DOMINICANA, S. A. S., en fecha cuatro (04) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), contra las Resoluciones de Reconsideración Nos. 885-13 y 887-13, ambas de fecha 06 de septiembre de 2013, emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. TERCERO: RECHAZA en cuanto al fondo el citado Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad comercial GHR DOMINICANA, S. A. S., en fecha cuatro (04) del mes de octubre del año dos mil trece (2013), y en consecuencia CONFIRMA las Resoluciones de Reconsideración Nos. 885-13 y 887-13, ambas de fecha 06 de septiembre de 2013, emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por los motivos expuestos. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, sociedad comercial GHR DOMINICANA, S. A. S.; a la parte recurrida, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: Declara libre de costas el presente proceso. SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO Juez Presidente MILDRED I. HERNÁNDEZ GRULLÓN RAFAEL A. BÁEZ GARCÍA Jueza Juez EVELIN GERMOSÉN Secretaria General Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. EVELIN GERMOSÉN Secretaria General

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 14 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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