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Sentencia 00179-2014__3646-001
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: SE RECHAZA, por los motivos precedentes, el medio de inadmisión planteado por el Procurador General Administrativo en contra del presente recurso contencioso administrativo. SEGUNDO: DECLARA, por los motivos de esta sentencia, bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Tributario de que se trata, incoado, en fecha 29 de mayo de 2013, por la entidad ELÉCTRICA TONOS S.A., contra la Resolución por Evasión ALZO 23 No. 0149-2013, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 07 de mayo del año 2013. TERCERO: RECHAZA, por los motivos expuestos, en cuanto al fondo, el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la entidad ELÉCTRICA TONOS S.A., contra Resolución por Evasión ALZO 23 No. 0149-2013, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, en fecha 07 de mayo del año 2013, y en consecuencia, confirma dicha Resolución, por estar fundamentada en derecho. CUARTO: Se RECHAZAN las conclusiones vertidas por la recurrente, entidad ELÉCTRICA TONOS S.A., por carecer de base legal. QUINTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente, entidad ELÉCTRICA TONOS S.A., a la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos, y al Procurador General Administrativo. SEXTO: SE COMPENSAN las costas del procedimiento. SÉPTIMO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman FEDERICO FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Juez Presidente RAFAEL CIPRIÁN MILDRED I. HERNÁNDEZ GRULLÓN Juez Jueza EVELIN GERMOSÉN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. EVELIN GERMOSÉN Secretaria General. La presente Sentencia de fecha VEINTIOCHO (28) del mes de MAYO del año DOS MIL CATORCE (2014), es Copia fiel conforme a su Original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los VEINTIOCHO (28) del mes de MAYO del año DOS MIL CARTORCE (2014). EVELIN GERMOSÉN Secretaria General.
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