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Sentencia 002-2007__524-002-
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA, la INCOMPETENCIA DE ATRIBUCION del Presidente del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer de la acción en solicitud de medida cautelar de suspensión de la acción ejecutoria del Acto No.01-07 dictado por la Dirección General de Impuestos Internos, de conformidad a lo establecido en el artículo 7, Párrafo III de la Ley No.13-07 de fecha 5 de febrero del año 2007. SEGUNDO: DECLARA, que la acción en solicitud de medida cautelar de suspensión de la acción ejecutoria del Acto No.01-07 dictado por la Dirección General de Impuestos Internos se realiza conforme al procedimiento establecido en la Ley 11-92 (Código Tributario), de fecha 16 de mayo de 1992, siendo competente una de las salas del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo para conocer del mismo. TERCERO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la parte recurrente HOLIDAY VILLAGE OF PUNTA CANA, S. A. -CLUB-MED- y al Magistrado Procurador General Tributario y Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. SARA HENRÍQUEZ MARÍN Juez Presidente ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria DADA Y FIRMADA ha sido la resolución que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresado, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. ANA LUISA SMITH PEÑA Secretaria
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