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Sentencia 002-2011__2536-002
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa AUTO CEDRO, S. A., contra la Resolución de Reconsideración No. 500-07 dictada en fecha 14 de diciembre del 2007 por la Dirección General de Impuestos Internos. SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo el presente recurso por improcedente, mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia, confirma en todas sus partes la Resolución de Reconsideración No. 500-07, de fecha 14 de diciembre del año 2007, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos. TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por Secretaría a la parte recurrente AUTO CEDRO, S. A., a la Dirección General de Impuestos Internos y al Procurador General Administrativo. CUARTO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. YADIRA DE MOYA KUNHARDT Juez Presidente FRINETTE PADILLA JIMENEZ JULIAN A. HENRIQUEZ P. Juez Juez GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia publica el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mi, Secretaria que certifica. GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha VEINTISEIS (26) del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2011) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los VEINTISEIS (26) día del mes de ENERO del año DOS MIL ONCE (2011). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General La presente sentencia de fecha VEINTITRES (23) del mes de FEBRERO del año DOS MIL ONCE (2011) es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido a solicitud de la PARTE INTERESADA. En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los TRES (03) días del mes de MARZO del año DOS MIL ONCE (2011). GREISY RIJO GOMEZ Secretaria General
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