← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 00202-2014__4075-002
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA, bueno y válido en la forma el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de enero del 2012, por la recurrente, PROVISIONES BOLIVAR PÉREZ C. POR A., contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). SEGUNDO: ACOGE parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso contencioso tributario interpuesto por la entidad PROVISIONES BOLIVAR PÉREZ C. POR A., en consecuencia modifica la Resolución de Reconsideración No. 872-11, de fecha 7 de diciembre de 2011, en el sentido de reducir las sumas de RD$228,534.87, RD$324,918.00, RD$885,956.00 y RD$853,476.00 a las sumas de RD$26,281.13, RD$94,139.78, RD$738,944.05 y RD$663,783.69 de los meses marzo, junio del 2007 y marzo, y mayo 2008 del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) de los períodos fiscales 2007 y 2008, confirmando en sus demás partes la resolución recurrida, por todos los motivos dados en el cuerpo motivacional de la presente decisión. TERCERO: DECLARA el presente proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA, la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente PROVISIONES BOLIVAR PÉREZ C. POR A.; a la parte recurrida Dirección General de Impuesto Internos, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: ORDENA, que la presente Sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Contencioso Administrativo. Y por esta nuestra Sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. JUDHIT CONTRERAS ESMURDOC Juez Presidente DILCIA M. ROSARIO ALMONTE VANESSA E. ACOSTA PERALTA Jueza Jueza DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria General Interina que certifica. EVELIN GERMOSEN Secretaria General
Leer la sentencia completa
El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 8 páginas. Se abre con una cuenta gratis.
Abrir el PDF (8 págs.)