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Sentencia 00223-2014__3666-002
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario interpuesto por CLARA ARELIS MARGARITA HERNANDEZ ANDUJAR, a través de sus abogados apoderados, Dres. Leanmy Jackson López, José Gabriel Ortega González y Ricardo Israel Tavarez, contra la Decisión No. D. R. MNS-1206032333 de fecha 19 de junio del año 2012 dictada por la Dirección General de Impuestos Internos, por haber cumplido los requisitos legales del procedimiento. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso y en consecuencia: a) Ordena a la Dirección General de Impuestos Internos la devolución a la recurrente CLARA A. MARGARITA HERNÁNDEZ ANDÚJAR de los impuestos pagados según el Recibo No.10950258370-3 de fecha 5/2/10, emitido por esa Dirección por un monto de RD$254,651.47; b) Ordena a la Dirección General de Impuestos Internos la devolución a la recurrente de Clara A. Margarita Hernández Andújar de los impuestos pagados según el Recibo No.10950258204-9 de fecha 5/2/10, emitido por esa Dirección por un monto de RD$76,511.48. TERCERO: RECHAZA el astreinte solicitado por la recurrente CLARA A. MARGARITA HERNÁNDEZ ANDÚJAR. CUARTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente CLARA A. MARGARITA HERNÁNDEZ ANDÚJAR, a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y al Procurador General Tributario y Administrativo. QUINTO: ORDENA que esta sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firma. FEDERICO E. FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Juez Presidente RAFAEL CIPRIÁN JORGE LUIS REYES LARA Juez Juez Suplente EVELIN GERMOSÉN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifica. EVELIN GERMOSÉN Secretaria General La presente sentencia de fecha TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año dos mil catorce (2014), es copia fiel conforme a su original a cuya prueba me remito, la cual expido para ser notificada al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO del año dos mil catorce (2014). EVELIN GERMOSÉN Secretaria General
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