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Sentencia 00235-2014__4658-002
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA la solicitud de inconstitucionalidad planteada por la parte recurrente, BONA, S.A., por las razones establecidas. SEGUNDO: Rechaza el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por los motivos expuestos. TERCERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la empresa BONA, S.A., en fecha cuatro (04) del mes de febrero del año 2011, contra la Resolución de Reconsideración No. 368-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 20 de diciembre del año 2010, por haber sido interpuesto conforme los preceptos legales que rigen la materia. CUARTO: RECHAZA en cuanto al fondo el referido recurso, y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución de Reconsideración No.368-10, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en fecha 20 de diciembre del año 2010, mediante la cual se procedió a confirmar en todas sus partes los ajustes efectuados a las declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1ro. de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2008; y las declaraciones juradas del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 1ro. de octubre de 2006 al 30 de septiembre de 2007 y del 1ro. de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008, por estar fundamentada en derecho. QUINTO: DECLARA el proceso libre de costas. SEXTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia por secretaría, a la parte recurrente, empresa BONA, S.A., a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y al Procurador General Administrativo. SÉPTIMO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. DIOMEDE Y. VILLALONA G. Juez Presidente FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA FERNANDO FERNÁNDEZ CRUZ Juez Juez EVELIN GERMOSEN Secretaria General DADA Y FIRMADA ha sido la Sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando Audiencia Pública el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que Certifica. E V E L I N G E R M O S E N Secretaria General
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