← Tribunal Superior Administrativo
Sentencia 00282-2014__4185-002
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma el presente Recurso Contencioso Tributario, incoado por la sociedad comercial VIDRIOS Y VENTANAS DEL ESTE, S. R. L., en fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil doce (2012), contra la Resolución de Reconsideración No. 1318-12, de fecha 08 de noviembre de 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido interpuesto conforme a la normativa vigente. SEGUNDO: ACOGE parcialmente las conclusiones de la recurrente, sociedad comercial VIDRIOS Y VENTANAS DEL ESTE, S. R. L., y en consecuencia, se dejan sin efecto jurídico los ajustes realizados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a las Declaraciones Juradas del Impuestos sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), correspondientes a los períodos fiscales de diciembre de 2008; mayo, julio y agosto de 2009, por las sumas de RD$54,119,397.41, RD$364,561.41, RD$175,139.25 y RD$587,860.57, por motivo de ''operaciones gravadas declaradas exentas'', al tiempo de que se le ordena a la Administración Tributaria a que proceda a reajustar la Resolución de Reconsideración No. 1318-12, de fecha 08 de noviembre de 2012, en lo referente a la determinación de los tributos, recargos por mora e intereses indemnizatorios correspondientes, por los motivos expuestos. TERCERO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente, sociedad comercial VIDRIOS Y VENTANAS DEL ESTE, S. R. L., a la parte recurrida, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: Declara libre de costas el presente proceso. QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. FIDOS.; VANESSA ACOSTA PERALTA, RAFAEL A. BAEZ GARCIA., DILCIA MARIA ROSARIO ALMONTE, Jueces; EVELIN GERMOSEN, Secretaria General. La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los Jueces antes indicados, en la audiencia pública del día treinta y uno (31) del mes de JULIO del año DOS MIL CATORCE (2014), la cual fue leída y publicada por la Secretaria que certifica. CERTIFICO: Que la Sentencia que antecede es una copia fiel y conforme a su original, copia que expido, sello, firmo y notifico a VIDRIOS Y VENTANAS DEL ESTE, S. R. L, hoy día PRIMERO (01) del mes de AGOSTO del año DOS MIL CATORCE (2014). EVELIN GERMOSEN Secretaria General
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