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Sentencia 003-1996__494-003-
Lo que falló el Tribunal
Primero: Se da acta de desistimiento a la parte recurrente Telepuerto San Isidro, S. A. (TRICOM), de conformidad con la instancia de fecha 23 de febrero del año 1996, suscrita por el doctor Ramón Tapia Espinal y el licenciado Manuel Tapia López, y en consecuencia se sobresee el presente caso en virtud del artículo 178 de la Ley 11/92 del 16 de mayo del año 1992; Segundo: Se da acta de que la parte que desiste ofrece pagar, si a ello hubiese lugar los costos tributarios del recurso desistido, una vez que los mismos sean liquidados, de acuerdo con la ley. Así se pronuncia, manda y firma. Firmado: Andrés Rodríguez M., Presidente; Adanela Cedeño P., Vicepresidente, María Altagracia Rosario, Miriam Castillo B. y Judith Contreras E., Jueces. Ana Luisa Smith Peña, Secretaria. Dada y firmada ha sido la sentencia que antecede por los Jueces antes mencionados, celebrando audiencia pública, el mismo día, mes y año expresados, la que fue leída por mí, Secretaria que certifico.
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