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Sentencia 0030-02-2020-SSEN-00404
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso contencioso tributario 8 Artículo 288, Código Tributario. Concepto y Partidas no Deducibles. No serán considerados gastos deducibles, sin que esta relación sea limitativa, los siguientes: a) Gastos Personales. Los gastos personales del dueño, socio o representante. […] e) Gastos sin Comprobantes. Los gastos sobre los que no existan documentos o comprobantes fehacientes. 9 Artículo 5, Ley 288-04, de Reforma Fiscal: Se agrega un párrafo a1 artículo 288, de la Ley No. 11-92, del Código Tributario, para que diga de la siguiente manera: “Párrafo: Cuando un contribuyente presente su declaración jurada y en el proceso de fiscalización se le hagan impugnaciones referentes a 10s literales a), b) y e) del presente artículo, a1 contribuyente se le aplicara una sanción pecuniaria equivalente a1 veinticinco por ciento (25%) de cada gasto impugnado, sin perjuicio de 10s recargos e intereses indemnizatorios correspondientes que resulten aplicables”.
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