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Sentencia 0030-02-2023-SSEN-00252
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA la excepción de inconstitucionalidad y medio de inadmisión planteados por la recurrente RIVIERA DEL CARIBE, S.R.L, conforme a las razones antes indicadas. SEGUNDO: Rechaza la excepción de nulidad y medios de inadmisión planteados por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) TERCERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el Recurso Contencioso Tributario incoado en fecha veintiocho (28) de abril del 2021, por la entidad RIVIERA DEL CARIBE, SRL, en contra la Resolución de Determinación ALSCA-FI-00155-2020, de fecha tres (03) de febrero del 2020, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. CUARTO: ACOGE PARCIALMENTE, en cuando al fondo el referido Recurso Contencioso PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO Sentencia número 0030-02-2023-SSEN-00252 Expediente núm. 0030-2021-ETSA-01111 WREM/scls Página 35 de 35 Tributario, y, en consecuencia: ORDENA a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), proceder a modificar la base imponible del cálculo de impuesto a los activos de los ejercicios fiscales 2017 y 2018, de RD$1,099,153,806.00 a RD$0.00 (CERO), el valor de los inmuebles identificados como con la designación catastral núm. 402443460201, matricula núm. 3000181664, 402442060172, matrícula 3000282990 y 402443339417, matricula núm. 3000181670, registrados a nombre de la empresa Riviera del Caribe, SRL, que actualmente se encuentran invadidos en virtud de la comunicación núm.166, de fecha 14/07/2020, emitida por el Dr. Gedeón Platón Bautista Liriano, Abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria Departamento Central; hasta tanto el Estado Dominicano pueda ejercer y garantizar una efectiva tutela de derecho de la propiedad que posee la recurrente sobre los citados inmuebles. QUINTO: DECLARA libre de costas el presente proceso. SEXTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, vía secretaría general, a la recurrente, RIVIERA DEL CARIBE, S.R.L; a la recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SÉPTIMO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. La presente sentencia fue revisada, aprobada y firmada vía electrónica, por los magistrados LUISA N. DEL CARMEN CANAAN POLANCO, WILLIAM R. ENCARNACIÓN MEJÍA e ISMAEL NEHEMÍAS RAMÍREZ SANTANA, quienes integran la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y por ÁNGELA R. GONZÁLEZ LANDESTOY, secretaria Auxiliar del Tribu
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