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Sentencia 0030-02-2023-SSEN-00304

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana · Primera Sala
RecurrenteRiviera del Caribe SRL
contra
RecurridoDireccion General de Impuestos Internos
Sentencia0030-02-2023-SSEN-00304
Expediente2022-0139045
Fecha2023-06-23
MateriaContencioso Tributario
Páginas22

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: RECHAZA la excepción de inconstitucionalidad planteada por la recurrente RIVIERA DEL CARIBE, S.R.L, conforme a las razones antes indicadas. SEGUNDO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el Recurso Contencioso Tributario incoado en fecha treinta y uno (31) de octubre del 2022, incoado por la entidad RIVIERA DEL CARIBE, SRL, en contra la Resolución de Reconsideración núm. RR-0008982022, de fecha seis (06) de septiembre del 2022, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: En cuanto al fondo, ACOGE PARCIALMENTE el referido recurso contencioso tributario, en consecuencia, REVOCA PARCIALMENTE la Resolución de Reconsideración núm. RR-00898-2022, de fecha 06 de septiembre del 2022, emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), en consecuencia ORDENA a la Dirección PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO Sentencia número 0030-02-2023-SSEN-00304 Expediente núm. 2022-0139045 AMM/scls Página 22 de 22 General de Impuestos Internos (DGII)ajustar los valores a pagar por beneficio sobre el capital estimado por RDD$441,866.56, sujeto a la imposición de un 27%, conforme establece el artículo 11 de la Ley 253-12, arrojando un impuesto a pagar de la suma de RD$119,303.97, sobre la base del contrato de venta de inmueble de fecha 29/04/2020, suscrito entre la entidad Riviera del Caribe, S.R.L y la sociedad comercial Cooperstown Group, S.R.L, respecto al inmueble identificado como 402452460700, matricula núm. 3000282994, efectuado por el monto de nueve millones de pesos dominicanos (RD$ 9,000,000.00), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente decisión. CUARTO: DECLARA libre de costas el presente proceso. QUINTO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, vía secretaría general, a la recurrente, RIVIERA DEL CARIBE, S.R.L; a la recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. SEXTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. La presente sentencia fue revisada, aprobada y firmada vía electrónica, por los magistrados LUISA N. DEL CARMEN CANAAN P., ALINA MORA DE MÁRMOL y WILLIAM R. ENCARNACIÓN MEJÍA, quienes integran la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y por ÁNGELA R. GONZÁLEZ LANDESTOY, secretaria Auxiliar del Tribunal Superior Administrativo.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 22 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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