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Sentencia 0030-02-2023-SSEN-00617

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana · Primera Sala
RecurrenteCalabresse International Corporation SRL, Direccion General de Impuestos Internos
contra
RecurridoN/D
Sentencia0030-02-2023-SSEN-00617
Expediente2022-0162683
Fecha2023-09-14
MateriaContencioso Tributario
Páginas15

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el presente recurso, interpuesto por la entidad CALABRESSE INTERNATIONAL CORPORATION, SRL., en contra de la Resolución de Determinación ALAL-GC-00501-2022, emitida en fecha 15 de noviembre de 2022, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el referido recurso, en consecuencia, REVOCA en todas sus partes la Resolución de Determinación ALAL-GC-00501-2022, emitida en fecha 15 de noviembre de 2022, por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por las razones y motivaciones expuestas en el cuerpo de esta decisión. TERCERO: DECLARA libre de costas el presente proceso. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada a la recurrente, entidad CALABRESSE INTERNATIONAL CORPORATION, SRL., a la recurrida, DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA (PGA), a los fines procedentes. QUINTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordenan y firman. La presente sentencia fue revisada, aprobada y firmada vía electrónica, por los Magistrados ALINA MORA DE MÁRMOL, Jueza Presidente en funciones, WILLIAM R. ENCARNACIÓN MEJÍA y WILLYS DE JESÚS NÚÑEZ MEJÍA, Jueces, quienes integran la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y por CORAIMA C. ROMÁN POZO, Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 15 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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