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Sentencia 0030-02-2024-SSEN-00232

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana · Primera Sala
RecurrenteBG Investment Group
contra
RecurridoDIRECCION GENERAL DE POLITICA Y LEGISLACION TRIBUTARIA (DGPLT), MINISTERIO DE HACIENDA , Procuraduria General Administrativa (PGA)
Sentencia0030-02-2024-SSEN-00232
Expediente030-16-00410
Fecha2024-03-14
MateriaContencioso Tributario
Páginas14

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE DE MANERA OFICIOSA, el presente recurso incoado por la entidad BG INVESTMENT GROUP, SRL, contra la comunicación núm. DJ/8239, de fecha diez (10) de diciembre del 2015, emitido por LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA, dependencia del (MINISTERIO DE HACIENDA), en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 47 de la Ley 107-13, PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO Sentencia número 0030-02-2024-SSEN-00232 Expediente núm. 030-16-00410 AMM/scls Página 14 de 14 sobre los Derechos de las Personas y su Relación con la Administración y los Procedimientos Administrativo. SEGUNDO: Declara el presente proceso libre de costas. TERCERO: ORDENA la comunicación de la presente sentencia, vía secretaría general, a la recurrente entidad BG INVESTMENT GROUP, SRL, a la recurrida LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA, dependencia del (MINISTERIO DE HACIENDA), así como a la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA. CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncian, ordenan, mandan y firman. La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha catorce (14) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), por los magistrados LUISA N. DEL CARMEN CANAAN POLANCO, jueza presidente; ALINA MORA DE MÁRMOL y WILLIAM R. ENCARNACIÓN MEJÍA, jueces, que integran la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y por CORAIMA C. ROMÁN POZO, secretaria general del Tribunal Superior Administrativo. Fin del Documento. “Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y/o secretaria que figuran en la estampa”.

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 14 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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