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Sentencia 0030-02-2024-SSEN-00662
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: RECHAZA la excepción de nulidad planteada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, relativa a la nulidad del recurso por falta de poder de la mujer en sociedad. En consecuencia, se declaran como deberes fundamentales de las personas los siguientes: (…) 6) Tributar, de acuerdo con la ley y en proporción a su capacidad contributiva, para financiar los gastos e inversiones públicas. Es deber fundamental del Estado garantizar la racionalidad del gasto público y la promoción de una administración pública eficiente. 17 Artículo 10. Obligados A Cumplir La Obligación Tributaria. Son obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, todos los contribuyentes respecto de las cuales se verifique el hecho generador. 18 Artículo 26. De La Mora. El no cumplimiento oportuno de la obligación tributaria constituye en mora al sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria.
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