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Sentencia 0030-02-2024-SSEN-00751

Tribunal Superior Administrativo de la República Dominicana · Primera Sala
RecurrenteGehovamna Martinez Santana
contra
RecurridoDireccion General de Impuestos Internos
Sentencia0030-02-2024-SSEN-00751
Expediente2024-0011965
Fecha2024-09-12
MateriaContencioso Tributario
Páginas14

Lo que falló el Tribunal

PRIMERO: Rechaza la excepción de nulidad formulada por la parte recurrida, relativa a la falta de capacidad, en virtud de los motivos expuestos precedentemente. SEGUNDO: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válido el presente recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 05 de febrero del año 2024, por la entidad GEHOVAMNA MARTINEZ SANTANA., contra la Resolución de Comprobación de Incumplimiento de Deberes Formales Núm. ACID-2523-2023, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), emitida por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido incoado de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. TERCERO: En cuanto al fondo, RECHAZA el presente recurso contencioso tributario, y, en consecuencia, procede ratificar tanto la Resolución de Comprobación de Incumplimiento de 13 Artículos 70 y siguientes del Código Tributario (Ley 11-92) “Artículo 70. Comprobada la comisión de una infracción o reunidos los antecedentes que permitan establecer su comisión, se levantará un acta o proceso verbal por el funcionario competente de la Administración Tributaria, en la cual se consignará la individualización del presunto infractor o infractores y la forma circunstancial de la infracción imputada, la norma infringida y los hechos u omisiones constitutivos de ella. Artículo 71. El acta a que se refiere el artículo anterior se presume verdadera hasta tanto no se pruebe lo contrario, salvo que el funcionario actuante esté investido de fe pública, caso en el cual el acta deberá ser, atacada mediante el procedimiento legal aplicable a este caso. Artículo 72. El acta se remitirá a quien corresponda conocer del procedimiento, el cual oportunamente dispondrá su notificación al imputado y ordenará todas las medidas y diligencias que considere necesarias para mejor resolver. (…)

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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 14 páginas. Se abre con una cuenta gratis.

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