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Sentencia 0030-02-2024-SSEN-00772
Lo que falló el Tribunal
PRIMERO: Acoge la inadmisibilidad planteada por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), y en vía de consecuencia DECLARA INADMISIBLE el presente recurso contencioso Tributario, incoado por la entidad ESSOLUT, S.R.L y su gerente EZEQUIAS EYAIRE DE LOS SANTOS REYES, en fecha doce (12) de junio del 2023, en contra de la Resolución en Respuesta a Oposición Núm. 507-2023, de fecha 18 de abril del 2023; la Resolución de Determinación núm. ALFER-FIS NO. 708/2015, de fecha 02 de 6 En la cual se dispuso lo siguiente: En este tenor, es preciso destacar, igualmente, que el art. 20, párrafo I de la Ley n°107-13, dispone que en los casos en que la ley especial no disponga otra cosa, se considerará que los plazos en el procedimiento administrativo serán hábiles, excluyéndose del cómputo, los sábados, domingos y feriados. En tal virtud, y como en la Ley 13-07 no dispone la naturaleza del plazo del recurso contencioso-administrativo, el Tribunal Constitucional interpretará que dicho plazo es de naturaleza hábil. PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO Sentencia número 0030-02-2024-SSEN-00772 Expediente núm. 2023-0061210 AMM/scls Página 15 de 15 septiembre del 2015; y la Resolución de Reconsideración núm. 161/2018, de fecha veintiséis (26) de enero del 2018, emitidas por la DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), por haber sido interpuestas con inobservancia de lo establecido en el artículo144 del código tributario, y la jurisprudencia. SEGUNDO: SEGUNDO: DECLARA libre de costas el presente proceso. TERCERO: ORDENA, que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a las partes del presente proceso, recurrente, entidad ESSOLUT, S.R.L, y su gerente EZEQUIAS EYAIRE DE LOS SANTOS REYES; a la recurrida DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII); así como a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DISPONE que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo. Nuestra sentencia así se pronuncia, ordenan y firman. La presente sentencia fue firmada digitalmente, en fecha veintiséis (26) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), por los magistrados ALINA MORA DE MÁRMOL, Jueza Presidenta en funciones, WILLIAM R. ENCARNACIÓN MEJÍA y WILLYS DE JESÚS NÚÑEZ MEJÍA, jueces, que integran la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, y por CORAIMA C. ROMÁN POZO, Secretaria General del Tribunal Superior Administrativo. Fin del Documento. “Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y/o secretaria que figuran en la estampa”.
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El texto íntegro, con los motivos del tribunal y los alegatos de las partes, son 15 páginas. Se abre con una cuenta gratis.
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